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Año: 1988, Fallos: 311:1705 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+. BANCO mia NACION ARGENTINA v. PROVINCIA o: CORDOBA .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Si sc demanda con fundamento en el error incurrido por el Registro de la Propiedad, que omitió la mención de una preanotación hipotecaria, se trata dela —.

responsabilidad extracontractual del. Estado que se ve comprometida por la . actividad de uno de sus órganos, lo que genera un daño independiente de la antecedente relación entre la actora y su respectivo deudor.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Si se demanda con fundamento en el error incurrido por el Registro de la om Propiedad, que omitió la mención de una preanotación hipotecaria, el Estado no .. puede exonerarse de responsabilidad probando la existencia de otros bienes , suficientes que neutralicen, anulen o disminuyan el daño.

N

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
, Buenos Aires, 30 de agosto de 1988. .

Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina c/ Provincia de Córdoba 5/ sumario", de los que . Resulta: - I) A fs. 6/9 se presenta ante el Juzgado Federal Neg, de la capital . " cordobesa, el Banco de la Nación Argentina e inicia demanda contra la ° Provincia de Córdoba. .

Dice que otorgó en préstamo a los señorés Rubén Eduardo Corna- gliay Norma Estela Clerico de Cornaglia, la suma de sesenta australes en un pagaré emitido por la Compañía Sistematizadora de Tierras . Aridas con fecha de libramiento 19 de marzo de 1981, crédito que se acordó con preadjudicación hipotecaria sobre un inmueble rural pro- ! piedad de Jorge Raúl Saurrales. Ese pagaré fue ejecutado contra los endosantes y el firmante én un juicio en el cual se obtuvo sentencia que mandó llevar adelante la ejecución. —° . Expresa que la preanotación hipotecaria se inscribió en el Registro de la Propiedad de Córdoba, pese a lo cual el inmueble que cubría fue .

vendido libre de gravámenes, lo que motivó una reclamación adminis- .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1705 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1705

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