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Año: 1988, Fallos: 311:2053 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal, Impugnada una ley provincial por ser violatoria de las instituciones provinciales y nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Honorarios.

Excluida tanto la competencia de la Corte Suprema cuanto la de la justicia federal de primera instancia para entender en una ejecución de honorarios en la cual la demandada es una provincia, corresponde que siga entendiendo en la causa el Juzgado en lo Civil y Comercial de Resistencia ante el cual se inició.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL , N
Suprema Corte:

Tanto el señor Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la .

Octava Nominación de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, como el señor Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de dicha ciudad, se declararon incompetentes para entender en este juicio (v. fs. 57, 73 y 75). En tales condiciones, ha venido a plantearse un conflicto de competencia, que corresponde a esta Corte dirimir de acuerdo con lo establecido por el art. 24, inciso 7°, del decretoley 1285/58.

En autos los actores dedujeron, ante el referido juzgado provincial, demanda de ejecución de sentencia contra la Provincia del Chaco, tendiente al cobro de honorarios que les fueron regulados en un proceso por apremio que se sustanció en el mismo tribunal.

Ello referido, valga recordar que es criterio reiterado por esta Corte que las demandas por cobro de honorarios judicialmente regulados deben considerarse un incidente del proceso donde se causaron, por lo que su conocimiento ha de promoverse ante el mismo juez que entendió .

en los autos principales, ya que al ser éste a quien compete todo cuanto concierne a las retribuciones por trabajos profesionales, razones de conveniencia y economía procesal aconsejan que asimismo entienda en

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2053 
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