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Año: 1988, Fallos: 311:2078 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto mediante el cual se aclara ointerpreta otro precedente, sin que pueda desconocerse al Poder Ejecutivo la facultad de dictarlos, aunque con las mismas limitaciones que para el caso de las leyes ha fijado V. E., y sujeto a idéntica revisión judicial en cuanto a la determinación de su carácter".

Dichos conceptos, a mijuicio, resultan suficientes para descartarla inconstitucionalidad del decreto 2175/86 con base en la violación del principio de separación de poderes.

A mi modo de ver, no sólo no puede ponerse en tela de juicio la potestad interpretativa del legislador respecto de los preceptos que él mismo dicta, sino que aquel principio no resulta conculcado, desde que siempre queda reservado a los jueces la atribución de determinar el verdadero carácter de las normas.

No resulta ocioso destacar que, en el caso del decreto en cuestión, las aludidas facultades judiciales han sido ejercitadas al resolver la Cámara del Trabajo en pleno que revestía el carácter de aclaración e interpretación auténtica del 3455/84, (causa D'Anna ya citada), circunstancia que —además— implica necesariamente haber llevado a cabo la hermenéutica de ambas disposiciones.

También es dable señalar que, en las sentencias de V. E. que citó el tribunal a quo, la Corte, por voto único de todos sus integrantes, consideró que las leyes que allí se examinaban eran modificatorias de las que decían aclarar, sin desestimar por ello la posible existencia de normas aclaratorias o interpretativas, y su validez.

Por todo ello, opino que corresponde hacer lugar.a la queja en la medida que resulta de lo expuesto precedentemente, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia disponiéndose que, por quien competa, se dicte una nueva con arreglo a lo expuesto.

Buenos Aires, 14 de setiembre de 1988. Guillermo Horacio López.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 13 de octubre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chicorio, Adela Rosa y otros c/ Caja de Subsidios Familiares parael Personal de la Industria", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2078 
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