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Año: 1988, Fallos: 311:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un control judicial suficiente respecto de las resoluciones de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas.

3°) Que, en primer lugar, cabe recordar que el Tribunal tiene establecido desde antiguo que el hábeas corpus procede solamente cuando la privación de la libertad no se originó en una causa seguida ante juez competente (Fallos: 60:397 ; 65:369 ; 61:427 ; 72:328 ; 219:111 ; 275:102 ; causa C.257.XXI. "Cardozo, Miguel Oscar", resuelta el 9 de .

enero de 1987, entre muchas otras).

4) Que, en este sentido, es doctrina de esta Corte que la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires es un órgano de la administración municipal con funciones jurisdiccionales, circunstancia que excluye su inserción dentro del Poder Judicial y priva a sus fallos del carácter de sentencias (Fallos:

301:1160 ; causas: D. 457.XX., "Derna, Graciela Mabel s/ obstrucción de procedimiento", resuelta el 6 de noviembre de 1986; C.484.XXI. "Clemente Lococo Sociedad Anónima Industrial y Comercial", del 24 de marzo de 1987). 5 Que entre las limitaciones que se han establecido a la actividad jurisdiccional de los organismos administrativos figura; ante todo, la que obliga a que sus pronunciamientos queden sujetos acontrol judicial suficiente, a fin de impedir que aquéllos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior (Fallos:

244:548 ). o En el extenso pronunciamiento registrado en Fallos: 247:646 , que ha marcado un rumbo jurisprudencial en la materia, se reseñan precedentes queilustran acerca del alcance del control judicial (consid.

16, pág. 656), en los que se dejó en claro, invariablemente, quelavalidez — —.

de los procedimientos administrativos se halla supeditada al requisi- ' to de que las leyes pertinentes dejen expedita la instancia judicial posterior (ver especialmente Fallos: 187:79 ; 195:50 ; 199:401 ; 207:346 y 305:129 ).- - .

6") Que, en el caso de autos, es preciso determinar si respecto de las resoluciones del organismo administrativo de que se trata existe Un control judicial suficiente, toda vez que tal circunstancia tornaría formal y sustancialmente improcedente el hábeas corpusinterpuesto. —

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:338 
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