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Año: 1988, Fallos: 311:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundamentos que informan la sentencia recurrida y resultan ineficaces al fin perseguido (Fallos: 288:108 ; 289:329 ; M.56.XX "Mevopal S. A. y otra e/ Banco Hipotecario Nacional s/ ordinario", del 26 de rioviembre de 1985; P.352.XX "Petroquímica Comodoro Rivadavia S. A. c/ Estado Nacional s/ cobro", del 15 de abril de 1986).

— Por ello se confirma la sentencia de fs. 846/850 y se desestima la queja. — AUGUSTO César BELLuscio — Carlos S. FAY — . ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — . . JorGE ANTONIO BACQUÉ.


RICARDO R. BALESTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. . Las decisiones sobre recusaciones no son susceptibles de recurso extraordinario por no tratarse de sentencias definitivas. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las decisiones sobre recusaciones no son susceptibles de recurso extraordinario por versar, en principio, sobre cuestiones de hecho y de derecho procesal. . . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. -Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .. - .

— Laiinvocación de arbitrariedad y de garantías constitucionales que se entienden conculcadas no suple la falta de sentencia definitiva por tratarse de una decisión sobre recusación. o - - - e RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad instilucional.- ° o La alegada: existencia de un supuesto de gravedad institucional no suple la falta de sentencia definitiva, si no se advierte que la intervención de la Corte pudiera tener otro alcance que el de satisfacer el interés del apelante en separar del caso a los magistrados sobre los que abriga sospecha de parciali

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:565 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-565

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