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Año: 1988, Fallos: 311:564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procesal idónea para justificar un pronunciamiento de la Corte sobre el punto.

4") Que en lo concernienté al recurso de la actora, el memorial pertinente se halla dirigido a cuestionar la amplitud del reajuste por depreciación monetaria en el crédito de la demandada por el lapso que la recurrente postergó el pago de las cinco cuotas que integraban el saldo de precio por la compra del ingenio, puesto que aquéllas fueron satisfechas con el correctivo computado hasta la fecha del vencimiento contractualmente previsto en el artículo 4 del pliego fs. 9 de los autos principales) pero con abstracción del deterioro producido con posterioridad y hasta la fecha en que las cuotas fueron efectivamente abonadas (véase reseña contenida en el II considerando de fs. 846). 5 Que sobre el particular, las alegaciones de la recurrente con sustento enlas dificultades económicas-financieras por las que atraviesa la explotación del ingenio, la distinta evolución experimentada en su:

valor frente a los índices de precios mayoristas nivel general aplicados para el reajuste y la invocación de la mora del Estado Nacional para escriturar ya fueron objeto de consideración en el fallo impugnado, que concluyó en la extraneidad de tales circunstancias para la actualización de las cuotas tendiente a mantener el poder adquisitivo real del precio ante el pago tardío por la compradora, máxime cuando no habría sido objeto de demostración por la apelante —que se hallaba en posesión y explotación del ingenio según los términos previstos en el contrato— que las circunstancias negativas denunciadas tuvieran por causa eficiente la conducta del Estado Nacional, cuyo estado de incum-.

plimiento —materia de juzgamiento en el pronunciamiento pasadoen — autoridad de cosa juzgada en este proceso— justificó la improcedencia del pago de intereses sobre las cuotas así como la imposición de las costas de la escrituración a aquél (véanse considerandos VI y IX de fs.

847 vta. y fs. 849/850).

6°) Que en las condiciones expuestas el referido memorial no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, circunstancia que este Tribunal ha ponderado a los efectos de la determinación de la suficiencia del recurso y del alcance de su jurisdicción en la tercera instancia ordinaria para concluir en la desestimación de los agravios ya que distan de contener una crítica concreta y razonada de los sólidos

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:564 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-564

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