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Año: 1988, Fallos: 311:563 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1988.

Vistos los autos: "S. A. Industrial Welbers Ltda. e/ Cifen Comercial, Industrial y Financiera s/ escrituración".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al modificar el fallo de la instancia anterior, procedió a establecer el método de reajuste del saldo de precio correspondiente a la venta del Ingenio Arno a "Sociedad Anónima Industrial Welbers Limitada", la compradora y el Estado Nacional interpusieron sendos recurso ordina— rios de apelación. El primero, fue concedido a fs. 854, y el segundo, .

desestimado por la resolución de fs. 857/858, dio motivo a la promoción de la respectiva queja que corre agregada por cuerda.

2?) Que el remedio deducido por la Secretaría de Comercio Interior fue bien denegado por el a quo puesto que el escrito respectivo no ha dado satisfacción a la carga consistente en demostrar clara y concretamente que el "valor disputado en último término" excedía el mínimo legal a la fecha de interposición del recurso (art. 24, inciso 6?, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y Resolución N° 55 1/87); conclusión que cabe hacer extensiva a la apelación sobre la imposición de costas correspondientes a este incidente, amén que la decisión se ajusta a lo decidido por la Corte en casos análogos (Fallos: 245:237 —ver pág. 251 —; 256:232 ; 296:672 ; 297:542 ; A.632.XX. "Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado c/ Manuel Tienda León S. A. s/ rescisión de contrato", del 5 de marzo de 1987, considerando 7").

3) Que, porotra parte, acerca del reclamo consistente en lacondena accesoria de interés a la sociedad compradora, el cual no habría sido contemplado en la resolución impugnada, la Cámara no ha excedido el ámbito propio de sus atribuciones al juzgar acerca de la inadmisibilidad del recurso si, como lo admite la propia recurrente, la petición sólo fue introducida al contestar agravios (fs. 61 vta. de la queja); por lo tanto, no se advierte la existencia de sustancia económica en discusión o monto del agravio" ante la ausencia de planteamiento en oportunidad

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:563 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-563

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