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Año: 1988, Fallos: 311:643 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 643 esta instancia ya que consintió el procedimiento de integración del ° Tribunal mediante la desinsaculación de los presidentes de las cámaras federales, según lo previsto por la ley 23.498. En tales condiciones corresponde el rechazo in limine de la recusación (art. 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), lo que así se declara. , , " José M. LAURENCENA — MARIANO A. GONZÁLEZ PALAZZO — Horacio RoLANDO CATTANI — ESTER ANDREA — , HERNÁNDEZ — MARTA HERRERA VOro DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON Jose LAURANCENA Que comparte los argumentos expresados por la mayoría, a lo que cabe agregar que el apelante plantea dos cuestiones que hacen a la .

temática de su recusación: la primera por tener interés los suscriptos - enel pleito debido a la futura jubilación por acogimiento y en su carácter de magistrado; la segunda por encontrarse losintegrantes del Tribunal en posición de "subordinación" con respecto a la Corte Suprema, autora del acto cuestionado. .

E. A la primera cuestión, además de los argumentos fácticos del proyecto de esta Corte Suprema en su actual integración por haber sido insaculados los presidentes de Cámara a los sólos efectos de este pronunciamiento y en el caso propio debo rechazar los argumentos de que puedo llegar a ser parcial por ser un futuro beneficiario de la ley, en primer lugar, por cuanto este argumento es vejatorio de mi integridad moral y lo rechazo de plano, pues el apelante considera que puedo anteponer uninterés personal en un pronunciamiento en el que se debe buscar por sobre todas las cosas la equidad y la justicia. Mal concepto tiene el apelante de sus pares a los que considera que por situaciones que como la del caso son subalternas puedan llegar a torcer sus decisiones en procura de un beneficio personal. En segundo lugar, y

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:643 
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