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Año: 1988, Fallos: 311:644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para tranquilidad del apelante no es de aplicación al suscripto, por cuanto estando jubilado por la ex-Caja Bancaria, no puede acceder alos beneficios de otra jubilación y por ende este temor de que me vea tentado" a torcer un justo pronunciamiento por bajos apetitos jubilatorios no me es de aplicación y debe ser rechazado. — - .

. Ala segunda cuestión que consiste en definitiva de que por encontrarnos en una situación de "subordinación concreta y real" de la Corte Suprema de Justicia, no tendremos la necesaria independencia de criterio para oponernos a su "influencia" por ser aquéllos, los autores directos de la Acordada cuestionada.

—— -_- Vuelve a incurrir el actor en un agravio gratuito a los integrantes de esta Corte, al no considerarnos con suficiente autonomía de criterio y austeridad necesaria para que en caso de considerar que le asiste la razón no nos pronunciemos a su favor por el "temor reverencial" hacia los actuales integrantes de la Corte Suprema de Justicia y autores del acto cuestionado. Tanto es así, que en numerosos casos —y el suscri pto lo ha hecho en forma concreta en el tratamiento del consumo de drogas, en el que disiente con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, en su actual composición—, no me ha temblado el pulso para seguir dictaminando, aun en contra de un pronunciamiento repetido y nunca me ha pasado por la imaginación el pensar que mi actitud pueda ser tomada como una expresión de rebeldía y recibir algún tipo de sanción por parte de los actuales miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los que por considerar mis iguales, los estimo poseedores de los mismos atributos morales que me revisten y que han hecho un jalón de mi existencia y de la de mis "superiores" por lo que debe descartarse cualquier temor por parte del accionante en el sentido de que nosotros, integrantes de esta Corte ad-hoc podamos pronunciarnos en un sentido determinado, por el "temor reverencial" o que podamos recibir algún tipo de presión por funcionarios que se encuentran más allá de toda duda. En tales condiciones, corresponde el rechazo in limite de la recusación (art. 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), lo que así se declara. .

José M. LAURANCENA

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:644 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-644

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