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Año: 1988, Fallos: 311:645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5... MAYO FRAMON ADOLFO DUSSOL v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. Procede el recurso extraordinario, no obstante que la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis remita o. al examen de extremos de índole fáctica y procesal, si la decisión de los tribunales de la causa traduce un apartamiento de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los principios que informan el debido proceso adjeti vo consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten ,— cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. .

. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la pretensión — indemnizatoria, si la interpretación realizada por la Cámara aparece como la .

aplicación mecánica de un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, y por tal vía culmina en la frustración ritual del derecho del actor a obtener la .

tutela jurisdiccional. . - . - Do "FALLO DELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de mayo de 1988.

° Vistos los autos: "Dussol, Ramón Adolfo c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ acción de indemnización por daños y perjuicios y daño moral". , :

Considerando: —..- . - . To .

19 Quecontrael pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que, al revocar el fallo de primera instancia, no N hizo lugar a la pretensión indemnizatoria del actor contra la empresa estatal demandada, la vencida y los letrados —apoderado y patrocinan- te—delaparte vencedora intérpusieron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 286/289. .

"25 Que los agravios contenidos en el recurso de la actora suscitan :

cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada pues

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-645

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