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Año: 1988, Fallos: 311:903 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: .

— Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Porello, se resuelve: revocar la decisión recurrida y declarar que los Coroneles (R.E.) Juan Armando Rolón y Pedro Canevaro se encuentran comprendidos en la presunción establecida por el art. 1, de la ley 23.521 y, en consecuencia, dejar sin efecto sus citaciones a prestar declaración indagatoria (art. 3° de la ley mencionada); y tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario a fs. 574.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

PEDRO BRAIN ANZORENA v. OBRAS SANITARIAS e 14 NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al disminuir la indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente, dejó de lado la teoría de la indiferencia de la concausa (1).


E ACCIDENTES DEL TRABAJO.
La teoría de la indiferencia de la concausa impide efectuar cualquier tipo de discriminación entre las lesiones producida por la enfermedad de que se tratc y los factores agregados involuntariamente, preexistentes o sobrevinientes (2.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. — Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si la reducción del grado de incapacidad derivada de enfermedad accidente, fue producto de la premisa de que 1) 31 de mayo. 2) Causa: "Smith , Roberto v. Marriot Argentina, C.I.S.A." del 13 de mayo de 1986.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:903 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-903

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