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Año: 1989, Fallos: 312:1019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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específica que dispusiera lo contrario para algún caso singular (Voto del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

En el caso de responsabilidad del Estado por la rescisión unilateral del contrato, la viabilidad de la pretensión resarcitoria no está precedida ineludiblemente por la declaración de ilicitud o ilegalidad del acto administrativo (Voto del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La jurisdicción en lo contenciosoadministrativo ofrece con respecto a la administración, la oportunidad de poner el remedio en la causa, a diferencia de la jurisdicción judicial común cuyas decisiones en tales casos ponen el remedio, si ha lugar, en el efecto (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

FALLODE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 27 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Mackentor S. A. c/ O. S. N. s/daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó parcialmente la del juez inferior en grado y declaró habilitada la instancia únicamente respecto de uno de los rubros demandados, la actora interpuso a fs. 262 el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 263. El memorial de expresión de agravios y su contestación se agregaron a fs. 306/334 y fs. 341/349 respectivamente.

2) Que el mencionado recurso resulta admisible toda vez que fue deducido en un proceso en que la Nación es parte y los valores disputados en último término superan el límite establecido por el art.

24, inc. 6?, apartado a), del decreto-ley 1285/58, reajustado por resolución N° 50/88 de esta Corte. Además, con arreglo a las normas citadas yalajurisprudencia de este Tribunal, la apelación en tercera instancia procede contra la sentencia que pone fin al pleito o impide su continua

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1019 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1019

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