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Año: 1989, Fallos: 312:1018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acto administrativo, de la reclamación del reconocimiento de un derecho, aún originado en una relación jurídica preexistente, basada en lo dispuesto por los arts. 30 y concordantes de la ley 19.549, inclusive en los casos en que hubiese mediado reclamación administrativa previa, los que no estarían sujetos al plazo del art. 25. .

Hallándose en juego la interpretación de normas procesales, es aplicable el principio con arreglo al cual las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. Habiéndose reclamado la indemnización por la rescisión del contrato de obra pública, con fundamento en la presunta responsabilidad del Estado por su accionar legítimo, corresponde revocar la decisión que denegó la habilitación de la instancia considerando que la legitimidad del acto que dispuso la rescisión del contratoyano podía aducirse judicialmente por haber vencido el plazo fijado por el art. 25 de la ley 19.549, pues no ha tenido en cuenta el principio rector en .

materia, de "in dubio pro actione", y ha omitido considerar que tal solución impide .

de manera efectiva la posibilidad de la demandante de acceder a la justicia, con menoscabo de su derecho de defensa.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Más allá de los supuestos relacionados con la aplicación del art. 1112 del Código Civil, corresponde admitir la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que originan perjuicios a los particulares (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

El resarcimiento de los daños causados por los actos lícitos del Estado involucra hacerse cargo de las ventajas económicas esperadas por el contratante en los casos de rescisión unilateral del contrato, siempre que se trate de probabilidades objetiva y estrictamente comprobadas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

— DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La responsabilidad del Estado por la rescisión unilateral del contrato se traduce en el derecho a una indemnización plena que no se refiere a la mera posibilidad de ganancias no obtenidas ni constituye enriquecimiento sin causa para el acreedor o una sanción para el responsable, aunque quizá pueda encontrar obstáculo en razones de fuerza mayor, en el mismo contrato o en una ley

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1018 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1018

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