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Año: 1989, Fallos: 312:1016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de junio de 1989.

Visto el expediente S-244/89 caratulado: "Cámara de Comodoro Rivadavia s/avocación del Dr. Enrique Guanziroli", y Considerando:

1) Que el Dr. Enrique Guanziroli, Procurador Fiscal Federal de Comodoro Rivadavia, peticiona, por los fundamentos vertidos en el escrito de fs. 13/22, que el Tribunal deje sin efecto lo resuelto por la Cámara de la jurisdicción en la acordada 242/88, en virtud de la cual le impuso una sanción de multa y lo emplazó a emitir opinión con relación a la denuncia presentada por el prosecretario administrativo (Ujier) Mariano Rodríguez Esquivel contra los miembros del consorcio de Propietarios del edificio sito en Belgrano 932 de esta cuidad —de los cuales él es el representante del Poder Judicial de la Nación— (ver fs.

1 y 9/10).

2) Que, a juicio de la Cámara, el funcionario incurrió en una grave desobediencia administrativa", pues no se expidió con celeridad tras la vista que se le corrió, sustrajo la cuestión del conocimiento del Tribunal al formular una denuncia penal contra el denunciante, y trabó con él una "cuestión contradictoria" en vez de responder al primitivo requerimiento (ver fs. 2 a 8).

En definitiva, ese tribunal atribuyó al señor fiscal una violación genérica del art. 8° del R. J. N. inherente al deber de guardar una conducta irreprochable.

3) Que, remitidas las actuaciones al señor Procurador General de la Nación, consideró éste —con prescindencia de la cuestión de fondo— .

que la Cámara no tenía competencia para aplicar la medida disciplinaria, y entre otros fundamentos consignó: "...el reproche que se formula a su comportamiento en la tramitación administrativa, a la luz del estándar de "conducta irreprochable" establecido en el art. 8° del Reglamento, tiene que ver con su condición funcional, y ésta es la de representante del Ministerio Público, aunque en el caso ejerciera funciones administrativas encomendadas por esta Corte para repre- .

sentarla en un consorcio de propietarios" (ver. fs. 25/29).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1016 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1016

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