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Año: 1989, Fallos: 312:1014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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301:958 , entre otros), corresponde dejar sin efecto la medida que origina la apelación en examen.

Porello, se declara procedente el recurso interpuesto y se revoca el pronunciamiento apelado. Con costas.

Aucusrto César BELLuscio — CArLos S.

FAyT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


JORGE R. VIDELA y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La actuación del defensor oficial del imputado que renunció a ejercitar su defensa material y técnica se encuentra exenta del pago del depósito del art. 286 del .. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya que, al no contar con su asentimiento, no le puede acarrear al representado consecuencias naturalmente derivadas del ejercicio de las pretensiones del Ministerio Público.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 22 de junio de 1989. .

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que esta Corte, al desestimar el presente recurso de queja, ordenó la intimación a la parte recurrente para que efectuase el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El incumplimiento de esa obligación en tiempo oportuno motivó la remisión de los autos al señor Procurador General a los fines .

dela ejecución por intermedio del procurador fiscal que correspondiere fs. 54/56).

2) Que, estrictamente; dicha parte está constituida por la persona imputada y no por quien la auxilia en el aspecto técnico de la defensa.

Sin embargo, en el sub examen el imputado ha renunciado a ejercitar su defensa material y técnica, por lo que sólo al efecto de asegurar la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1014 
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