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Año: 1989, Fallos: 312:1017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4°) Que en la resolución 927/87 esta Corte expresó que, en principio, los tribunales inferiores ejercen facultades disciplinarias contra los fiscales en cuanto actúan como parte en el proceso penal, y no pueden ejercerlas cuando se trata de juzgar la idoneidad de su desempeño en tanto representan al Ministerio Público, facultad que en este último .

caso corresponde al Procurador General (ver. fs. 30).

5") Que en el presente caso, la Cámara sancionó al fiscal por una conducta relacionada con su desempeño administrativo, en el ejercicio de sus funciones de superintendencia delegadas por resoluciones 1154/ 82 y 1279/82 (ver. fs. 31/32).

Por tanto, de conformidad con el dictamen del señor Procurador General de fs. 25/29, procede su intervención en el sub-examine.

Se resuelve:

1) Avocar las actuaciones, y dejar sin efecto la sanción impuesta al señor Procurador Fiscal Dr. Enrique Jorge Guanziroli en la acordada 242/88 de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

2) Remitir los autos al señor Procurador General de la Nación, a fin de que evalúe la conducta observada en el caso por dicho funcionario. ' Josf SEVERo CABALLERO — AucusTo CÉsar BeLLuscio — CArLos S. FAYr —
ENRIQUE S. PETRACCHI,
MACKENTORS. A. v. OBRAS SANITARIAS DE LA NACION RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto.

La apelación en tercera instancia procede contra la sentencia que pone fin al pleito o impide su continuación.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. .
Cabe distinguir entre la vía impugnatoria, que presupone el agotamiento de las instancias administrativas reglamentadas en los arts. 23 y sigtes. de la ley 19.549 cuyo resultado sería necesariamente la declaración de ilegitimidad del

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1017 
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