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Año: 1989, Fallos: 312:1150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

Si bien la prolongación sine die del impedimento para la inscripción en el registro de procuradores de condenados por determinados delitos —art. 5° de la ley 10.996— configura una restricción al derecho de trabajar que resulta excesiva e irrazonable, en tanto niega la posibilidad de una recuperación ética que no resultajusta, tal interpretación no es aplicable a quien fuera condenado a la pena de seis meses de prisión, en suspenso, por sentencia dictada tres años antes de solicitud de inscripción, en tanto no ha transcurrido un plazo suficiente (1).


CONSTRUCCIONES MELIDE SACI v. AGUA y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD nz. ESTADO.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Son descalificables por arbitrariedad las sentencias que omiten el examen y resolución sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se sustenta en consideraciones ajenas a las cuestiones propuestas por las partes, y omite la consideración de la totalidad de los planteos susceptibles de incidir en la solución final a adoptarse.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omite el examen de las cuestiones oportunamente propuestas, que afectan de manera sustancial el derecho de la impugnante y que eventualmente resultarían conducentes para la resolución de la causa. .

1) Fallos: 300:426 y 894; 303:1674 ; res. del 30/7/81 en expte. de Subsecretaría de Matrícula N" 14. 9454:75 y res. 36/82 en expte. 7471; res. 216/87 expte. 4922/63

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1150 
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