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Año: 1989, Fallos: 312:1149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Las distinciones normativas para supuestos que se estimen distintos son valcderas en tanto no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una causa objetiva para discriminar. .


FRANCISCO MARTIN BIDEGAIN y OTROs v. FINANCIERA »z CONCESIONARIOS
FORDFINANFORS.A. - —.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando tiene sustento en el interés de terceros no representados por cl recurrente ya que la defensa de sus derechos sólo a ellos les corresponde (1). . , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunis. Gravameñ..°Si el apelante reconoce haber vendido cl inmueble hipotecado a un tercero que sé hizo cargo en la escritura de venta de la obligación hipotecaria, el recurso extraordinario se encuentra infundado en cuanto a la subsistencia de algún gravamen a su respecto ya que no se demuestra que la imposibilidad de obtener Ja cancelación judicial de la hipoteca le cause algún perjuicio. — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. . .

Resulta infundado el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo Jugar a la excopción de cosa juzgada en un juicio de cancelación de hipoteca si el apelante no se hizo cargo de refutarla en cuanto sostuvo que la cuestión sobre la interpretación del art. 38 de la ley 19.551 y lo resuelto en cl concurso preventivo ya había sido resuelto en el juicio de ejecución hipotecaria, decisión contra la que no se interpuso recurso alguno.

- RUBEN ORLANDO RURA - - .

PROCURADOR. .
La circunstancia de que la ley exija que aquellos que quieren desempeñarse como procuradores reúnan determinadas condiciones morales,.se muestra como un arbitrio enteramente adecuado a las exigencias del buen funcionamiento de la justicia, de la cual son auxiliares, y acorde con la naturaleza de las responsabilidades que les competerá asumir frente a quienes deberán representar (2) 1) 4 de julio. Fallos: 238:434 ; 246:71 ; 247:253 ; 248:91 ;, 271:111 ; 302:1397 y 307:813 . —- N e 2) 4 de julio. Fallos: 299:428 . MU

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1149

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