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Año: 1989, Fallos: 312:1152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción fiscal con lo dispuesto por los arts.,50 y 51 del decreto 499/74, reglamentario de la'ley 20:631 ;el hechio de que la confirmación de la sentencia implicaría, un enriquecimiento sin causa a favor de la masa del concurso;- la presunta creación por parte del juez de primera instancia de an hecho imponible no previsto en la normativa vigente, con lo que se erigiría en legislador; la circunstancia de que Construccio:

nes Meijide se beneficiaría con la repetición de una suma todavía no abonada al ente recaudador; entre otros. — - comer bici cONRET DE:

hb 52) Que: enlas condiciones señaladas, la,revocación de la sentencia :

recurrida seimpone- toda vez;quejomitió.el a quo el examen de las, —° cuestiones oportunamente ¡propuestas,-que afectan de manera, sus-, tancialeel derecho de la impuenante y que eventualmente resulta:.

rian conducentes para,la resolución de, la causa (Fallos:. 270:149 ;:

308:1662 ).,, 19 ¿E9AST9ÍN 4 SMONANÍAJIDA EZ Zit.. A eMieTS IAE aifsiinona TO ohsyoTAL Cl 17 le alasucra ha 3:67 46 E ras ED .. nafPorello sedeclara procedente el recurso extraordinario interpues-, toyse dejasin efectola sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos.

altribunal de origen a fin de que por-quien corresponda procedaa dictar, un nuevo¡pronunciamiento con arreglo a:lo,aquí declarado. ,, 1 E. ¡CEN «aa dE ss absbnemob al ca1.CARLOSS. FAYEi rm ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — 088 A 6 cun y la 100 ofioonmy cui e... > JORGE ANTONIO Bacquí.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1152

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