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Año: 1989, Fallos: 312:1151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1989.

Vistos los autos: "Construcciones Meijide SACI e/ Agua y Energía _ Eléctrica Sociedad del Estado s/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 511/512) confirmó la de primera instancia de fs. 467/473, mediante la cual se ordenó a Agua y Energía el pago a Construcciones Meijide (la acción fue deducida por el síndico de su concurso) de una suma de dinero a determinarse, más sus actualizaciones e intereses, en concepto de diferencia de alícuotas del impuesto al valor agregado correspondiente al contrato de obra pública celebrado entre las partes en el año 1971, en .

virtud del cual Agua y Energía Eléctrica tomó a su cargo todo impuesto que se creara con posterioridad a la licitación, tal como ocurrió con el — LV.A., que entró en vigencia en el año 1975 de conformidad a lo establecido por la ley 20.631.

2) Que contra aquel pronunciamiento interpuso la demandada recurso extraordinario, el que fue concedido por el a quo a fs. 550. 3?) Que, según reiterados precedentes de esta Corte, son descalifi cables por arbitrariedad las sentencias que omiten el examen y resolución sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (Fallos:

297:63 ; 298:195 ; 299:101 ; 302:348 ; 308:1662 , entre muchos otros).

4) Que, a la luz de esa doctrina, esta Corte encuentra fundada la impugnación que se formula contra el fallo apelado, toda vez que a pesar de no encontrarse los jueces obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes (Fallos: 307:951 ; 308:2172 ), el a quo sustenta su resolución en consideraciones ajenas a aquélla, y omite a su vez la consideración de la totalidad de los planteos de la recurrente de fs. 482/502, susceptibles de incidir en la solución final a adoptarse Basta mencionar, entre ellos, la denunciada colisión de la determina

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1151

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