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Año: 1989, Fallos: 312:1493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENTIDADES FINANCIERAS.
La ley 21.526, modificada por la ley 22.051, dispone expresamente en su art. 56 in fine que los profesionales intervinientes en las auditorías externas quedan sujetos al régimen de sanciones previsto por la citada ley.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "Olivieri, Marcelo A. s/ Apelación Resolución N? 204/87 del B. C. R. A". .

Considerando: ; 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó la resolución dictada por el Presidente del Banco Central de la República Argentina que impuso al Sr. Marcelo Alberto Olivieri multa e inhabilitación por cinco años, en los términos del art. 41, incisos 3? y 5°, de la ley 21.526. Contra dicho pronunciamiento el nombrado interpuso recurso extraordinario, que .

fue concedido parcialmente a fs. 2976.

29) Que, en primer lugar, el apelante sostuvo que el a quo efectuó una interpretación errónea de la ley 21.526, al considerar encuadrada . suconducta en dicha norma. Ello, según dicha parte, constituiría una interpretación extensiva, vedada por el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que la ley mencionada no incluiría a los auditores externos en sus disposiciones.

3) Que el planteo resulta idóneo para habilitar la instancia extra- ordinaria pues el apelante ha controvertido la inteligencia dadaauna — norma federal y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquélla (art. 14, inciso 3°, ley 48).

4) Que, entrando al fondo de la cuestión, corresponde su rechazo pues la ley 21.526, modificada por la 22.051, dispone expresamente en su art. 56 in fine que los profesionales intervinientes en las auditorías .

externas —como el del caso— quedan sujetos al régimen de sanciones previsto por la citada ley.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1493

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