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Año: 1989, Fallos: 312:1585 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suficientemente resguardada con la intervención del representante tutelar". . - Como consecuencia de la nulidad pretendida —que, a juicio del señor Defensor Oficial, debería alcanzar ala primera disposición de la menor adoptada a fs. 991 de los autos principales y fs. 6 de este incidente, mas no a los informes emanados de la Prosecretaría de Patronato de la Cámara a quo—el representante pupilar entendió que correspondería, de recibirse favorablemente su solicitud; que el juez de primera instancia decidiese "respecto de la tenencia de la menor citada, ajustándose a pautas de convivencia futura, con uno u otro grupo familiar, .lo que necesariamente supone determinar asimismo, un régimen de visitas equitativamente aplicado que consulte los intereses de la niña".

Postuló el Ministerio Pupilar que, hasta tanto se discierna la guarda por el juez, la menor sea restituida a la madre adoptiva, estableciéndose al mismo tiempo "un amplio régimen de visitas a favor de la Sra. de Gallicchio, pues mi pupila debe conservar y afianzar los .

vínculos afectivos existentes con respecto a ambas familias (arg. art.

376 bis del Código Civil)".

Señaló asimismo el representante de dicho Ministerio que en el sub examine se dispuso el cambio de guarda, de la madre adoptiva a la abuela aparente, sin que existiesen constancias que determinaran que la menor se encontraba en "grave peligro para su salud física o moral que hiciera necesario el dictado de esa disposición tutelar". .

Indicó además que, sin que se hubiesen configurado los supuestos de "abandono material o moral o peligro moral" especificados por el art.

21 de la ley 10.903, se dictó esa medida tutelar que resulta arbitraria tanto por ello, como porque tampoco tuvo en cuenta los informes de los delegados judiciales, en el sentido de que resultaba conveniente a los intereses de la menor no alterar la guarda provisoria, y hasta sus propias manifestaciones. . . - . 6) Que en el sub examine cabe hacer excepción al principio.que establece que las decisiones referentes a la tenencia provisoria-de menores no configuran sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, habida cuenta de que en las especialísimas circunstancias de esta causa podría configurarse un gravamen a la salud y a los

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1585 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1585

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