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Año: 1989, Fallos: 312:1584 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Prosecretaría de Patronato de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional, del psicólogo de esa misma oficina, ni a lo manifestado por la Asesora de Menores del Departamento Judicial de Morón. Agrega que tampoco tuvo en cuenta la medida de no innovar respecto de la guarda dictada por el juez de dicho Departamento.

4?) Que, además, sostiene qué hasta tanto no se decrete la nulidad de la adopción, ella ocupa el lugar de madre de la menor, y destaca que la adopción plena extingue los vínculos con la familia de sangre. Añade que la prisión preventiva que se decretó en su contra no causa instancia, y que, como toda procesada, goza de la presunción de inocencia; que la Cámara efectuó un claro prejuzgamiento, y que la querellante no estaba legitimada para apelar la resolución del juez de primera instancia por la cual se mantenía la guarda de la menor a favor de la recurrente. .

Señala que este planteo fue efectuado en su oportunidad ante la Cámara, que no lo contestó, razón por la cual la resolución recurrida es nula.

5) Que, durante el trámite impuesto a la apelación federal, esta Corte celebró una audiencia de conocimiento de la menor con el objeto de indagar su situación personal y familiar (confr. fs. 498), escuchóalas personas que litigan por su guarda, incorporó informes psicosociológicos producidos por los delegados inspectores de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal fs. 500/526) y dio vista al señor Defensor Oficial, quien la contestó a — fs. 531/539. - . , En este último escrito, el representante del Ministerio Público de Menores asumió la intervención que por ley le corresponde (arts. 59 y 493 del Código Civil y 4° de la ley 10.903), señalando la omisión en que se incurrió sobre el particular en las instancias anteriores y que sería una de las causales de nulidad que invalidarían el trámite impuesto'al incidente, cuya declaración expresamente solicitó. Además, señaló que si por disposición del art. 19 de la ley 10.903 sólo son parte en los incidentes tutelares los padres o tutores del menor dispuesto y el Ministerio Pupilar, de adverso carecen de legitimación el querellante en la causa principal y el fiscal, sin que pueda argumentarse respecto de este último "que su intervención es necesaria, a fin de garantizar la recta aplicación de la ley, desde que esta finalidad se encuentra

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1584 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1584

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