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Año: 1989, Fallos: 312:1597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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segundo; asimismo, en forma alternada, un fin de semana la menor.

deberá ser retirada del domicilio de la guardadora y reintegrada a éste por la señorita Siciliano, en tanto que en el otro fin de semana deberá encargarse la guardadora de los traslados de la menor a y desde el domicilio de la señorita Siciliano; y 2. a que permanezca con la menor la mitad del lapso de vacaciones escolares. Todo lo expuesto con el alcance que surge del considerando 13).

CarLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


FRANCISCO FORNI y OTROs v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instaricia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación si se trata de una sentencia definitiva, dictada en una causa en la que es parte la Nación, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a) del decreto ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución de la corte N° 63/87 (1). .

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Resulta inaceptable el agravio referido a que el a quo remitió doymáticamente a lo decidido por el juez de primera instancia en punto al análisis de la prueba y que —.

no dio respuesta adecuada a los serios planteos efectuados al expresar agravios, que el apelante da por enteramente reproducidos, aunque sin decir cuáles son, ya que de lo contrario se podrían llegar a la invalidación de una sentencia por contener afirmaciones dogmáticas, sobre la base de aseveraciones también dogmáticas (2).

1) 7 de setiembre. 2) Causas: "Amicuzi, Héctor César d/ Textilia S. A."; "A.O. T.R.A. y otra e Catuogno y Cittadini S.R.L." y "Vergara, Benancio J. / Casa La Libra y otros" del 12 de mayo de 1983 y el 18 de febrero y 13 de marzo de 1986 respec- .

tivamente.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1597 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1597

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