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Año: 1989, Fallos: 312:1600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde rechazar los planteos efectuados si, frente a las constancias de la causa y a las normas legales en juego, el recurrente no ha aportado razones que justifiquen una solución distinta de aquélla a la que arribaron los jueces de las instancias anteriores que, además, en cuanto a la inconstitucionalidad del art.

2 del decreto 2611/78, receptaron la doctrina del Tribunal sobre exigencias, oportunidad y fundamentación de un planteo de tal naturaleza.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Falla ab initio uri presupuesto justificativo de la procedencia del reclamo indemnizatorio efectuado por la contratista si los cálculos formulados in abstracto porel perito se hallan muy lejos de demostrar la realidad del perjuicio invocado en función de la rentabilidad natural que la empresa es capaz de obtener y produjo comparativamente durante el perfodo de ejecución de la obra (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ° Suprema Corte: — La actora inició la presente demanda contra la Comisión Nacional de Energía Atómica, en el marco del contrato de obra pública que las une por la Licitación Pública N° 75, para la obra A. P. 105 "Proyecto y construcción de una escuela de diez aulas, Jardín de infantes y área de expansión en Plottier Provincia de Neuquén", reclamó cobro de pesos por exposición del capital a la inflación, reajuste por mayores costos, reliquidación por las sumas abonadas según ley 21.292 y reparación por pérdida de la productividad del capital.

El juez de primera instancia rechazó la demanda, lo cual fue confirmado por el tribunal a quo a fs. 230/236 y dio lugar al recurso ordinario que se concedió a fs 247 vta.

Estimo que dicho recurso ha sido bien concedido, desde que se lo dedujo contra sentencia definitiva dictada en una causa en que esparte una entidad autárquica de la Nación y el valor que se cuestiona, actualizado a la fecha de su interposición, supera el mínimo que establece el

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1600 
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