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Año: 1989, Fallos: 312:1598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACCIDENTES DE TRANSITO. .
Corresponde confirmar la adjudicación de un 80 de culpa al actor y un 20 a Ferrocarriles Argentinos si la ausencia de medidas adecuadas facilitó la producción del choque, ya que a la falta de barreras en el cruce se agregó la carencia de .

semáforos, timbres o campanas de alarma cuya instalación era indispensable por las características del paso a nivel, pero las circunstancias de tiempo, lugar y modo prueban que la grave negligencia en que incurrió el conductor del vehículo automotor fue la causa principal que motivó el suceso y hacen aplicable la eximición parcial de responsabilidad del dueño de la cosa (art. 1113, párrafo segundo, última parte del Código Civil).

ACCIDENTES DE TRANSITO. ...
Incurrió en grave negligencia el conductor que, circulando en horas de la tarde de un día claro y luminoso, por una ruta correctamente señalizada, a través de un paraje rural de topografía llana, con libre visibilidad del paso a nivel, y de los convoyes, sabiendo que el cruce era peligroso y habiendo visto los avisos indicadores de su proximidad instalados a distancia prudencial, en lugar de reducir la velocidad o detener la marcha para emprender el cruce —debiendo asumir mayores precauciones por la inexistencia de barreras— intentó atravesarel paso a nivel a una velocidad de por lo menos 70 kilómetros por hora, cegado por el sol y sordo por tener las ventanillas cerradas, sin comprobar que se aproximaba el tren.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

El valor de la vida humana no debe ser apreciado con criterios exclusivamente económicos, sino mediante una comprensión integral de los valores materiales y espirituales, pues el valor vital de los hombres no se agota con la sola consideración de aquellos criterios (1).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determ: ninación de la indemnización. Daño material.

— Aldeterminarel valor de la vida humana es menester comprobar las circunstancias particulares de las víctimas (capacidad productiva, edad, profesión, ingre- —° 80s, posición económica), como así también las del damnificado (asistencia recibida, cultura, edad, posición económica y social) (2). DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

El daño moral tiene carácter resarcitorio y no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste (3).

1) Fallos: 810:2108 .-— 2) Fallos: 301:2103 .

3) Causa: "Badiali, María Rosa c/ Estado nacional" del 6 de mayo de 1986.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1598 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1598

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