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Año: 1989, Fallos: 312:1592 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Porello, se resuelve: declarar la nulidad de las actuaciones mencionadas en el considerando 11. Hágase saber y devuélvase para que el señor juez de primera instancia proceda de acuerdo con lo aquí resuelto.

José SEvVEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLUscIO — Carros S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JorGE ANTONIO BACQuÉ.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYr y
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, al revocar lo resuelto por el juez de primera instancia, hizo lugar al pedido de cambio de guarda provisoria de la menor de que se trata en estos autos impetrado por la querellante en la causa principal: señora Darwinia Rosa Mónaco de Gallicchio, interpuso recurso extraordinario la señorita Susana Siciliano, procesada en dicha causa y madre adoptiva de la niña, el que fue concedido.

2°) Que en el sub examine cabe hacer excepción al principio según el cual las decisiones referentes a la tenencia provisoria de menores no configuran sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, habida cuenta de que en las especialísimas condiciones en que se desarrolló la causa podría configurarse un gravamen a la salud y a los intereses de la incapaz, de imposible o insuficiente reparación ulterior doctrina de la causa V.205.XXI., "Vázquez, Osvaldo Fermín c/ Quadraroli de Vázquez, Graciela Mónica s/ cambio de teriencia", fallada el 17 de setiembre de 1987).

3) Que, primeramente, cabe descartar toda posibilidad de que esta Corte pueda tratar ex officio la validez del procedimiento llevado a cabo porcuanto las circunstancias que darían lugara tal examen evidencian que, en todo caso, las eventuales nulidades en juego serían de carácter relativo. - 4) Que, por otro lado, tampoco cabe acoger favorablemente el planteo de nulidad fundado por el Sr. Defensor Oficial. En efecto, es

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1592 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1592

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