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Año: 1989, Fallos: 312:1601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución N° 551/87 de la Corte.

En cuanto al fondo del asunto, toda vez, que como queda dicho, la Nación es parte a través deuna entidad autárquica que actúa por medio de ser abonados y la materia del pleito es de exclusiva naturaleza patrimonial, me excuso de dictaminar. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1989.

Vistos los autos: "Graziani S. A. / Comisión Nacional de Energía Atómica s/ cobro de pesos".

Considerando:

1 Que "Graziani S. A." inició demanda contra la Comisión Nacional de Energía Atómica, tendiente al cobro de pesos por la ejecución de un contrato de obra pública y a que se declarase inconstitucional el art.

2° del decreto 2611/78, en la que reclamó los rubros que denominó como:

a) exposición del capital a la inflación; b) reajuste por mayores costos; e) reliquidación de los montos abonados según la ley 21.392; y d) pérdida de productividad del capital. Fundó el primero en que la comitente demoró el pago de los certificados de obra por sobre lo previsto contractualmente, al tiempo que se incrementaron durante la ejecución de la obra los índices de inflación que tuvo,en cuenta al ofertar, todo lo que provocó un desequilibrio en las prestaciones, insuficientemente corregido por los pagos realizados por la demandada por aplicación de la ley 21.392. Respecto del segundo, explicó que la Comisión congeló los mayores costos a la fecha en que debieron efectuarse algunos trabajos atrasados, sin considerar que la obra fue terminada a tiempo; sostuvo —con relación al tercero— que el cómputo dela mora de la demandada fue efectuado en días hábiles en vez de serlo en días corridos, y que el decreto 2611/78, que así lo determina, es inconstitucional, porque el Poder Ejecutivo excedió sus facultades de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1601 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1601

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