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Año: 1989, Fallos: 312:1602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reglamentación de la ley 21.392; y adujo que además del daño emergente, debía pagársele el lucro cesante por no haber podido contar con el capital —que hubiera hecho producir— en la oportunidad debida. -

2°) Que el juez de primera instancia rechazó la acción. Para así decidir, analizó cada rubro en particular, concluyendo en que del expediente se infería que la demandada demoró el cumplimiento de sus obligaciones, pero no obstante ello, pagó todos los certificados de obra con la actualización e intereses señalados en la ley 21.392; asimismo, destacó que la comitente no debía hacerse cargo del mayor índice de inflación producido durante la ejecución de la obra, habida cuenta de que para cubrir talesinconvenientes y evitar que se alterase la ecuación económico financiera del contrato, las partes quedaron sometidas a la ley 21.392, que actualizó las deudas en mora. En lo demás, ponderó que la Comisión había abonado los mayores costos correspondientes al momento en que los trabajos debieron realizarse, conforme a las pautas contractuales —el art. 7° del decreto 3772/64—; que el planteo de inconstitucionalidad se hallaba infundado; y que no podían alegarse perjuicios por falta de disposición del capital, por haber pagado la demandada con reajustes e intereses.

3) Que la actora, que apeló dicha sentencia, expresó que la indemnización percibida conforme a la ley 21.392 fue insuficiente para resarcirle todos los daños, y que pactó un contrato y se vio obligada a cumplir otro, en el que el costo del dinero fue mucho más elevado; como así también que el juez se apartó de la prueba pericial producida, de la resolución 214/84 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos —que creó un grupo de trabajo para estudiar el reajuste de los costos financieros en las obras públicas—, y de los arts. 1° y 4° del decreto 2348/ 76, que establecen la obligación de reconocer el mayor costo financiero.

Se agravió, además, expresando que los atrasos de su parte fueron en definitiva la contrapartida de los de la comitente, y que al no existir etapas preclusivas dentro del contrato, todos los montos liquidados debieron revisarse a su finalización, máxime cuando el decreto 2348/76 sustituyó al decreto 3772/64. Finalmente, expuso sus quejas por no haberse ponderado el verdadero sentido del decreto 2611/78 —que volvió a tachar de inconstitucional— ni que ante la falta de capital genuino para seguir con la obra, tuvo que-recurrir a su propio dinero, detrayéndolo de otra actividad productiva, o bien al préstamo, soportando el costo financiero del crédito.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1602 
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