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Año: 1989, Fallos: 312:1596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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13) Que, empero, el mismo deber y requerimiento precedentemente mencionados, indican que esa nuda resolución no traduciría sino una solución meramente formal. En efecto, la causa en estudio, sobre todo después del contacto personal y directo que esta Corte tomó con sus protagonistas, demuestra que entre la guarda de la menor así resuelta y un régimen de visitas en favor de la señorita Siciliano, media una relación en tal grado inescindible que, su ruptura, conllevaría a fraccionar la realidad que se enfrenta. En efecto, uno y otro aspecto se entrelazan vitalmente en la persona de la menor, de tal suerte que decidir sobre uno de aquéllos con prescindencia de hacerlo sobre el otro importaría tanto como ignorar un elemento constitutivo de la realidad — objetiva ala cual, a'modo de un todo, deben atender los jueces en su función de administrar justicia, máxime en cuestiones tan delicadas como la sub iudice. Existen causas, y esta es una de ellas, en las que no puede prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivarían de un fallo, porque su consideración es uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad (doctrina de Fallos: 234:482 ; 302:1284 ; sentencia del 27 de junio de 1985, in re "Capitán Jorge Santa Ana y otros s/ abandono de personas y encubrimiento").

Consecuentemente, la unidad que configuran uno y otro aspecto, determina que, junto con el citado mantenimiento de la guarda provisoria deba ser arbitrado un régimen de visitas que posibilite la comunicación de la menor con su madre adoptiva. Ambas conclusiones, como no podría serdeotra manera, participan del carácter modificable—aun por los jueces de la causa— de todo pronunciamiento relativo a las dos materias sobre las que recae.

14) Que, por último, esta Corte exhorta a todos losintervinientes en la causa a obrar en ella con la mayor prudencia y armonía. No ignora el Tribunal que casos como éste conmueven profundamente los valores superiores de la persona; empero, momentos de esa hondura también reclaman por una constante reflexión y comprensión de y entre todos los interesados en el caso. Es precisamente de la conjugación de esas condiciones de las que cabe esperar los mejores resultados, o sea: las soluciones más logradas e imperecederas. .

Por ello, el Tribunal resuelve: a) mantener la guarda provisoria de la menor en la persona de Darwinia Rosa Mónaco de Gallicchio; b) autorizar a Susana Siciliano: 1. a que visite a la menor todos los días sábado y domingo desde las 8 horas del primero hasta las 21 horas del

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1596 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1596

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