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Año: 1989, Fallos: 312:1595 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9") Que, en definitiva, la única causa que exhibe importancia en el aspecto últimamente indicado, es la relativa a la no intervención del Ministerio de Menores. Mas, dado que, como se lo ha anticipado, la actuación de éste en la presente instancia sanea el procedimiento, habida cuenta de que lo ocurrido en su ausencia carece de entidad para descalificar el trámite, corresponde desestimar la nulidad invocada.

10) Que, aclarado. el punto, cabe advertir en lo atinente a las impugnaciones de la apelante, que las decisiones de la Corte, además de exigir en estos casos una cuidadosa y prudente valoración de todas y cada una de las particularidades que los configuran, deben atender —comoreiterada jurisprudencia loha destacado—a las circunstancias existentes al momento en que son dictadas (Fallos: 304:984 ; 306:1160 ; 307:2483 , entre muchos otros).

11) Que, en consecuencia, ha de puntualizarse que desde la oportunidad en que fue dispuesta la tenencia provisoria de la menor en favor de su madre adoptiva (fs. 6/8), ha transcurrido más de un año y que, de _.

ese lapso, seis meses los ha pasado con la señora Darwinia Rosa Mónaco de Gallicchio y con otros presumibles parientes de sangre. Además, se han producido informes de la Oficina de Patronato de la Cámara a quo.

Por otro lado, esta Corte celebró dos audiencias en las que ha tomado conocimiento directo de la menor y de las personas que disputan su tenencia, a las que ha escuchado detenidamente; a su vez, harecibido las manifestaciones del señor Defensor Oficial, el cual, como se lo ha señalado, también realizó la presentación de fs. 531/539.

12) Que el inexcusable deber del Tribunal —antes recordado— de . no soslayar las circunstancias existentes al momento en el que se pronuncia, así como una cautelosa valoración de los elementos de juicio precedentemente indicados, deciden a esta Corte ajuzgar inconveniente, en la actualidad, modificar el cambio de guarda dispuesto por el a quo.

En efecto, la consideración de las mencionadas exposiciones personales, de los informes de la Oficina de Patronato citados y de lo señalado por el señor Defensor Oficial, ponen de manifiesto que para la atención del interés prevalente de la menor sea prudente que, en la situación actual, la guarda permanezca en cabeza de la señora Mónaco de Gallicchio. . .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1595 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1595

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