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Año: 1989, Fallos: 312:1606 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Suprema ha tenido oportunidad de expedirse sobre cuestiones similares, reconociendo el crédito que genera en el contratista la privación del uso de sumas importantes; y que el nuevo art. 48 de la ley de obras públicas brinda sustento legal a su reclamo.

10) Que es cierto que la Cámara declaró presentado en forma extemporánea el escrito de expresión de agravios de la demandada, como así también, que ordenó su devolución, que finalmente no concretó. Asimismo, es exacto que el fallo hizo referencia a algunos pasajes de dicha pieza, concernientes sólo a las consecuencias de la conducta dela contratista en la previsión del proceso inflacionario y a la aplicación del art. 7 del decreto N° 3772/64. Sin embargo, no cabe hacer lugar a la nulidad pretendida —salvo en cuanto a las costas impuestas a la actora— pues no se observa que la desviación haya tenido trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio. En efecto, independientemente de las referencias la presentación que no debió ser considerada, el fallo cuenta con argumentos propios y suficientes —reseñados supra en los considerandos 4? y 5— que le permitieron lograr la finalidada Ja que estaba destinado (arts.34, inc. 4; y 169, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y lo ponen a cubierto de aquella impugnación; máxime cuando el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos dela sentencia (art. 253 del código citado), y aquél es formalmente procedente por los fundamentos dados en el dictamen del señor Procurador General de fs. 298, al que cabe admitir por razones de brevedad. 11) Que afin de analizar el primer agravio que funda la apelación, es necesario destacar previamente que el pago de la variación de costos financieros que se reclama ante esta Corte con fundamento en los decretos 2875/75, 2348/76, 1619/86 y en lo dispuesto en el art. 86 del pliego de condiciones generales del contrato, no fue objeto de la traba de la litis ni de decisión en las instancias anteriores, donde la contratista pedía el cobro de la indemnización de daños y perjuicios no cubiertos por la ley 21.392. En tales condiciones, al haberse modificado la pretensión, resulta aplicable al caso la jurisprudencia de esta Corte Suprema que determina la improcedencia de considerar cuestiones no sometidas al juicio de los tribunales inferiores (Fallos: 263:219 ; 270:323 ; 305:724 ; causa B.405.XXI "Battaglia, Juan Franco ce/ Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ ordinario", fallada el 3 de diciembre de 1987).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1606 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1606

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