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Año: 1989, Fallos: 312:1607 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12, .

12) Que circunscrito el thema decidendum, es menester recordar . quelaindemnización de daños y perjuicios lleva implícita la realidad de los mismos, y que su determinación requiere la comprobación de tal extremo (Fallos: 273:269 ; 302:1339 ; causa C.552.XXI. "Capla S.A. c/ Poder Judicial de la Nación s/ daños y perjuicios", fallada el 31 de diciembre de 1987), lo que no ha ocurrido en el presente caso, pues aunque la actora afirmó que el incremento de los índices de inflación y la modificación del plazo de pago contractual debida a la conducta Morosa de la demandada la perjudicaron económicamente, no demostró de qué modo ello se puso de manifiesto, y ni siquiera probó, por ejemplo, la merma de su patrimonio, o haber intentado recurrir al crédito bancario o de otro tipo.

13) Que también, y a mayor abundamiento, corresponde recordar que el art. 86 del Pliego de Condiciones Generales de este contrato, se estableció un sistema de reconocimiento de la variación de costos financieros producida durante los plazos de pago de certificados de obra. Antes dela firma del acuerdo, la comitente solicitó su suspensión, que fue aceptada por la contratista, y así, la estipulación quedó asentada en la cláusula tercera —segundo párrafo— del contrato, en lossiguientes términos: "Déjase en suspenso la aplicación del art. 86 del Pliego de Condiciones Generales hasta tanto la Procuración del Tesoro de la Nación se expida sobre la consulta efectuada por la Comisión", circunstancia que no se produjo; por lo que en tales condiciones, tampoco el art. 86 citado da sustento a sus pretensiones originales, toda vez que los daños y perjuicios reclamados provendrían de una negligencia ' culpable que impide su invocación (art. 929 del Código Civil) (Fallos 303:323 , considerando 10). —. - 14) Que las conclusiones emergentes de los considerandos precedentes, conducen al rechazo sin más de tal pretensión indemnizatoria, pues como lo señalaron los pronunciamientos de primera y segunda instancia, su soporte en el accionar ilegítimo de la demandada queda vacío de contenido, de donde resulta inoficioso el tratamiento del resto de los agravios desarrollados para este ítem. —" N .

15) Que los otros planteos efectuados —cuya reseña obra en el considerando 9—no pueden tenercabida, puesfrentea lasconstancias — de la causa y a las normas legales en juego, el recurrente no ha aportado razones que justifiquen una solución distinta de aquélla a la que arribaron los jueces de las instancias anteriores que, además, en punto

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1607 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1607

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