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Año: 1989, Fallos: 312:1862 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de septiembre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto José Quian en la causa De Martino, Antonio C. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que el Tribunal Fiscal de la Nación no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por Roberto José Quian contra la decisión del citado organismo que mandó desglosar y devolver la expresión de agravios presentada por el nombrado. Contra aquella decisión, el contador Quian interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivóla presente queja. .

2 Que, én principio, esta Corte no está facultada para entender en recursos interpuestos contra resoluciones que provienen, como en el caso, de organismos que no pertenecen al Poder Judicial de la Nación o de las Provincias. 3) Que, por tal motivo, el apelante debió, como ineludible requi sito previo de acceso a esta Corte, haber planteado sus agravios federales ante el tribunal de justicia competente (arts. 86 y 174 de la ley 11.683 y 59 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación), y, en caso de entender que existían obstáculos procesales para el tratamiento de esos agravios, debió haber impugnado la validez constitucional de dichos obstáculos ante el citado órgano judicial. - .

— En consecuencia, al no haber cumplido el apelante con ese requisi to, su recurso no resulta formalmente apto para habilitar la instancia extraordinaria. : .

_Porello, se desestima la queja. Téngase por perdido el depósito.

Aucusrto César BeLLuscio — CArLos S.

- FAYT — JorGE ANTONIO Bacqué. — .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1862 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1862

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