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Año: 1989, Fallos: 312:1877 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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propias del derecho del trabajo (conf. D. 386, L. XXI. "Delgado, Policar- —_.

po Oscar c/ Córdoba, Provincia de s/ demanda laboral", de 11 de agosto de 1988). .

— II — Sentado ello, corresponde considerar la calidad de las partes a fin de decidir si cabe la intervención originaria del Tribunal rationae personae.

En este sentido cabe recordar que el artículo 101 de la Constitución Nacional exige, para surtir esa competencia, que una provincia "sea parte", calidad que no depende de la voluntad de los litigantes sino de la realidad jurídica. Empero, para que proceda la declaración de incompetencia sobre la base de tal principio, la falta de nominalidad o sustancialidad debe ser manifiesta, es decir, cuando con los elementos de juicio incorporados hasta el momento de la decisión se la pueda resolver de manera inequívoca. De lo contrario, la ausencia de tal carácter eventualmente sería útil como sustento para hacer lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial en forma previa a la sentencia definitiva, o en este último pronunciamiento (conf. Comp. N° 508. L. XXI. "EFOI S.A.

e/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado s/ nulidad de resolución", resuelta el 26 de mayo de 1988). En autos, el escrito de demanda constituye, por el momento, el único elemento que permite reflejar esa realidad jurídica que vincula a las partes, y de él surge que la acción se dirige contra el estado provincial sobre la base de una relación de empleo. Por lo que no siendo manifiesta su ausencia de legitimación, corresponde, en principio, asignarle el carácter exigido por el artículo 101 de la Constitución Nacional. —.

Pero la circunstancia de que la accionante sea vecina de la misma Provincia que demanda impide que se configure, a su respecto, uno de los requisitos ineludibles, preceptuados por el art. 1° de la ley 48 para surgir la competencia federal, cual es el de la distinta vecindad que debe existir entre los litigantes (conf. T. 245. L.XXI. "Telecor S. A. C. e L. d/ .

Catamarca, Prov. de s/ restitución de inmuebles", del 8 de septiembre — de 1988, y sus citas). .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1877 
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