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Año: 1989, Fallos: 312:1873 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinari La argumentación desarrollada en ocasión de interponer el remedio federal constituye un planteo deducido extemporáneamente, pues debió realizarse en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento, es decir al impugnarse la decisión del organismo jurisdiccional ya que en la alzada aquélla fue confirmada sobre la base de fundamentos coincidentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Astilleros Conumar S. R. L. s/ recurso de apelación".

Considerando:

1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, al confirmar la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la resolución N° 2200/82 de la Dirección General Impositiva, mediante la cual ésta determinó de oficio el impuesto interno a otros bienes por el período comprendido entre diciembre de 1976 y enero de 1979, e impuso sanción de multa en los términos de los arts. 45 y 46 de la ley 11.683.

Para arribar a dicha decisión el tribunal expuso los siguientes argumentos: a) que con sustento en las pericias obrantes en la causa ha quedado acreditado que los botes de goma y los motores fuera de borda cuyo tratamiento fiscal se discute mantuvieron su individualidad física y funcional; que dichos motores eran un accesorio opcional que podía ser utilizado a voluntad del adquirente y que en el período fiscal investigado, la comercialización de ambos productos se hacía indistintamente en forma conjunta o por separado; b) que la actora nada adeuda al Fisco Nacional pues abonó el impuesto interno a los botes y también, en el momento del despacho a plaza, el impuesto interno correspondiente a los motores fuera de borda que importó; c) que la circunstancia de que la importación de motores estuviera sujeta a un

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1873 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1873

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