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Año: 1989, Fallos: 312:1876 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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.. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

—I— o El presente juicio ha sido promovido ante los tribunales nacionales del trabajo de la Capital Federal por Gladys Liliana Acuña —vecina de la Provincia de Buenos Aires— contra "Limpia 2001 S. R. L." y el Ministerio de Salud Pública de esa provincia (Hospital Cirujano Mayor Diego Paroissien).

Relata la accionante que como consecuencia de la relación de dependencia que la unía con ambos codemandados, prestó servicios como ayudante de enfermería en el centro asistencial de referencia, ubicado en la localidad de Isidro Casanova, Provincia de Buenos Aires.

Argumenta que, el 10 de octubre de 1987, se le negó al acceso a su empleo. Mientras "Limpia 2001 S. R. L." justificó tal circunstancia en la ausencia de trabajo, la unidad hospitalaria le aconsejó dirigirse a la firma que la contrató, desconociendo así, colige, el vínculo laboral existente entre ellas. Reclama, por ende, los importes que surgen de la liquidación que practica en el escrito de fs. 1/5.

—I— En primer lugar, y conforme la pretensión de la actora según los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos cabe atender alosfines de determinar la competencia (Fallos: 306:328 , 333, 444, 731, 889, 1956, 2160; 307;774, entre otros)—, corresponde asignarle a la materia de la causa, en principio, el carácter de civil. .

Sin perjuicio de que tal circunstancia se vea modificada si la relación de empleo invocada por la actora con la Provincia de Buenos Aires exigiera la aplicación de normas de derecho público local, como son aquellas que reglamentan las relaciones jurídicas del empleo público, a las cuales no le son, como regla, aplicables disposiciones

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1876 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1876

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