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Año: 1989, Fallos: 312:1879 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el 23 de febrero de 1988, a buscar una armonización de las distintas disposiciones legales, a fin de lograr una adecuada satisfacción de las distintas prerrogativas jurisdiccionales en juego, que sólo puede lograrse a partir del reconocimiento del derecho de la demandante a deducir, conforme la legislación citada, el reclamo ante los tribunales conjurisdicción sobre el lugar de celebración del contrato que, en autos, resultan ser los nacionales. Más la existencia de una provincia demandada y el carácter civil de la causa que —en principio y con las salvedades apuntadas ut supra— sustenta la obligación, llevan a que el pleito tramite por vía originaria. Opino, pues, en el sentido expuesto.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1989.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tal como resulta de los términos de la demanda —a la cual, en principio, cabe atenerse para determinar la competencia—la actora, vecina de la Provincia de Buenos Aires, demandó a dicho Estado y a la firma "Limpia 2001 S. R. L." —con domicilio en Capital Federal— invocando la ruptura de la relación laboral que la habría vinculado con ambas. La demanda fue presentada ante la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal y el juez a cargo del Juzgado N 13 de dicho fuero decidió, con fundamento en lo dispuesto en el art. 101 de la Constitución Nacional, declararse incompetente y remitir las actuaciones a esta Corte (fs. 7 vta.).

2?) Que de lo reseñado surge que la causa debe ser encuadrada, .

prima facie, como "civil" —en el limitado marco cognoscitivo que es propio de las cuestiones de competencia— pues tal condición le es atribuida a aquéllas en las cuales la decisión hace "sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional" (D. 50. XXII. "Diarios y Noticias S. A. c/ Formosa, Provincia de s/ cobro de australes y devolución de equipos", sentencia del 6 de septiembre de 1988, cons. 2°).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1879 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1879

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