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Año: 1989, Fallos: 312:1881 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que un Estado provincial litigue ante un tribunal nacional inferior Comp. 386. XXI. "S. U. P. E. d/ Pcia. de Santa Cruz s/ acción de reivindicación", sentencia del 24 de noviembre de 1987)— en que la causa deba tramitar ante esta Corte. Ello importaría hacer competente al Tribunal en una causa civil en la que falta el requisito de la distinta vecindad, por el solo imperio de una norma legal que —de hecho— primaría sobre la Ley Fundamental.

8 Que ni siquiera en el sub examine podría ser invocado un eventual derecho al fuero federal del otro codemandado puesto que, atento a la naturaleza laboral de la pretensión esgrimida por la demandante, resulta de aplicación la jurisprudencia que autoriza la intervención de los tribunales del trabajo provinciales, aun cuando la jurisdicción federal hubiera correspondido, en principio, en razón de las personas (conf. Fallos: 289:39 y sus citas).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria del Tribuñal. Remítanse las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N 13, para que éste cumpla con lo prescripto en el art. 4, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con copia del precedente citado en el considerando 7".

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOs S. °
FAYT — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

LILIANA HAZRLIN DE MARTIN v. OBRA SOCIAL rama El PERSONAL ve ENTEL.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.

Es competente la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal para entender en la demanda contra una obra social y contra un médico reclamando el resarcimiento de los daños y perjuicios provocados por negligencia y mal desempeño de los profesionales que atendieron al actor (art. 43, inc. c. y art.

43 bis, inc. e), in fine, del decreto-ley 1285/58). (1) 1) 3 de octubre. Causa "Balle de De Marco, Estela B.c/ Arteaga, Hernando y otro" de fecha 11 de abril de 1989.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1881 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1881

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