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Año: 1989, Fallos: 312:1871 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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enlascuales se constató la falta de pago, por parte de la citada empresa, del impuesto de sellos provincial correspondiente a los contratos celebrados entre SADE y Agua y Energía Eléctrica con motivo de la obra "Línea de Alta Tensión 132 Kv. Estación Transformadora Anchoris-Estación Transformadora Bajo Río Tunuyán (Provincia de Mendoza)". Contra dicho pronunciamiento, el representante de la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 114.

2°) Que el apelante sostiene que la Provincia de Mendoza carece de facultades para aplicar a su representada el impuesto cuestionado pues la obra mencionada en el considerando anterior sería un "estableci miento de utilidad nacional" que, en virtud de lo dispuesto por el art.

67, inc. 27, de la Constitución Nacional, estaría exento del poder tributario local. Considera que tal solución también encuentra sustentoenelart. 67,inc. 16, de la Ley Fundamental que autoriza al Congreso Nacional a otorgar concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo, como lo serían las previstas en el art. 12 de la ley 15.336, que dice: "Las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación. No se comprenden en esta exención las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local".

3) Que el recurso interpuesto es formalmente procedente pues el apelante ha cuestionado la validez de una ley provincial y la decisión ha sido en favor de dicha validez (art. 14, inc. 2°, de la ley 48).

4) Que, si se parte del principio fundamental de que las leyes deben ser interpretadas de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 307:1018 , considerando 6° y sus citas), resulta necesario examinar la jurisprudencia del Tribunal respecto del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional para así determinar la compatibilidad u oposición de la legislación provincial cuestionada con el art. 12 de la ley 15.336.

5) Que, así , esta Corte ya ha dicho que la legislación propia del Congreso Federal, en los lugares adquiridos en las provincias para establecimientos de utilidad nacional, no autoriza a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que la Nación

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1871 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1871

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