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Año: 1989, Fallos: 312:1884 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

El mantenimiento de la detención tras la opción formulada para salir del país art. 23 de la Constitución Nacional) constituye un hecho ilícito que genera la obligación de resarcir los perjuicios ocasionados (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en al causa Paz, Francisco Oscar c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que contra la sentencia de la Sala Civil Primera de la Cámara — Federal de Apelaciones de La Plata que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios reclamados al Estado Nacional, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2°) Que para arribar a esa conclusión el a quo tuvo en cuenta "que ni aún impulsos de equidad... ni aún la equidad puede actuar cuando los textos positivos no dejan margen para esa actuación... pues es destacable que la acción de autos no contiene petición concreta ninguna de declaración de inconstitucionalidad... respecto de procederes administrativos de naturaleza más o menos remota, o detextos positivos que pudieren haber actuado en contra del actor" tal la ley 21.650 que reglamentó la opción de los arrestados a disposición del P.E.N. para salir del país.

En opinión del a quo, al no haber mediado decisión judicial acerca de la calificación de la detención del actor (pues esta Corte no tuvo oportunidad de pronunciarse en el hábeas corpus respectivo, debido a la liberación de Paz) y ser esa circunstancia imputable al propio.

demandante pues no intentó impugnar su detención —llevadaacabo ° en 1975 hasta el año 1983— se produjo no ya su "consentimiento" a la "situación", pero sí "su no actuación eficaz" contra ella. Sobre esa base

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1884 
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