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Año: 1989, Fallos: 312:1883 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, La actividad jurisdiccional enderezada a consagrar la salvaguardia de las garantías de las libertades civiles, no se encuentra obstaculizada por la ausencia de un planteo de inconstitucionalidad, pues de lo que se trata es de examinar — frente al pedido de indemnización en que consiste la demanda—la razonabilidad delamedida que denegó la opción para salir del país en el caso concreto. Y es ésta una facultad irrenunciable de los jueces habida cuenta que la continuación del arresto "sine die" pudo importar la imposición de una verdadera pena por parte del Presidente de la Nación, acto que expresamente le está vedado por imperio delart. 95 de la Constitución Nacional. . .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Carece de todo fundamento la argumentación centrada en la falta de actividad procesal del actor en el tiempo que estuvo detenido con la que se rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de la privación de su libertad durante el estado de sitio, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na- .

cionales, La ley 21.650, en cuanto limita el derecho de optar por salir del país de quien fuera arrestado durante la vigencia del estado de sitio, es inconstitucional (Voto del Dr.

Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Procede declarar la inconstitucionalidad de la ley 21.650, aun cuando no lo haya solicitado expresamente el actor en las instancias anteriores, pues el hecho de haber fundado la demanda en el carácter absoluto del derecho establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional en función del art. 28 constituyó, implícita mente, un cuestionamiento de las normas de categoría inferior que se le . opusieran (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. . . Del art. 31.de la Constitución deriva la facultad de los jueces de cualquier fuero, jurisdicción y jerarquía, de examinar las leyes en los casos concretos que se presentan a su decisión comparándolas con el texto y la significación de la Ley Fundamental para averiguar si guardan conformidad a ella, absteniéndose de aplicarlas si las encuentran en oposición, facultad que por estar involucrada en el deber de aplicar el derecho vigente, no puede quedar supeditada al requerimiento de las partes (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1883 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1883

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