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Año: 1989, Fallos: 312:1888 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO
según su voto) — José SEVERO CABALLERO — Car1os S. FAYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO César BELLUscIO Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida contra el Estado Nacional, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que, según expresó el demandante en el escrito inicial, fue detenido el 17 de junio de 1975 y alojado en la delegación de la Policía Federal de la ciudad de La Plata para ser trasladado ese mismo día al | Departamento Central de la Policía de la Capital Federal. Indicó, asimismo, que se le inició una causa judicial por supuesta infracción a la ley 20.840, que fue interrogado y torturado por policías de la dependencia conocida como Coordinación Federal, y que después de diez días de detención en sede policial fue remitido a la cárcel de Villa Devoto, "quedando por aplicación del decreto 1777 del año 1975 a disposición del P.E.N."hasta su liberación, ocurrida el 18 de octubre de 1983.

Tras señalar los padecimientos y vejámenes sufridos en las unidades penitenciarias en las que estuvo detenido y especificar los perjuicios derivados de tales hechos, puso de relieve la existencia de lo que denominó "acto ilícito dañoso" cometido por el poder administrador, que se habría configurado al denegarle éste sus pedidos de salida del país formulados en ejercicio del derecho de opción que consagra el art.

23 de la Constitución Nacional. Fundó la ilicitud del acto en la inteligencia de que el derecho constitucional mencionado es absoluto, por lo que su concesión no puede quedar librada a la discrecionalidad

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1888 
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