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Año: 1989, Fallos: 312:1892 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la cuestión que plantean, los quejosos deben demostrar la inexistencia de tales vías o, en su caso, su inhabilidad, pues de lo contrario no se estaría ante una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y .

generalidades. . .

La invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de la sentencia definitiva a los fines de la procedencia de la apelación federal (2).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Otros requisitos.

Atento a la naturaleza administrativa de la reglamentación de la inscripción como síndicos de juicios de concursos preventivos y quiebras, los actores no debieron soslayar el reclamo previo ante la Cámara Comercial a fin de intentar en esa sede la revisión de lo actuado, toda vez que resulta obligatorio el agotamiento de la vía administrativa tendiente a permitir al organismo administrativo enmendar el acto lesivo de los derechos constitucionales; después de ello, de resultar procedente, quedará recién habilitada la vía del amparo.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad. Si los actores se inscribieron para el listado de síndicos ante la Cámara Comercial estando ya en vigencia la acordada que ahora cuestionan, más al tiempo de dicha .

inscripción no hicieron reserva alguna sobre presuntas lesiones constitucionales, ello impide su posterior cuestionamiento sobre tal base, ya que hubo un voluntario sometimiento"al régimen reglamentario que ahora intentan controvertir.

"SERGIO HECTOR DICAPUA
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
La tenencia de dos cigarrillos de marihuana para ser consumidos en un lugar público en el que se realizaría un festejo juvenil, constituye una situación de hecho diferente a la contemplada en el precedente que decidió que el art. 19 de 1) 3 de octubre. ° 2) Fallos: 298:47 , 85; 302:417 . -

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1892 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1892

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