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Año: 1989, Fallos: 312:1951 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ria, salvo que lo resuelto importe apartamiento palmario del fallo final de la causa (1). o RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. - , La exigencia de la deducción incondicionada del remedio federal no es un requisito riguroso; de ahí que se haya admitido en circunstancias excepcionales su dispensa, máxime cuando aquél fue deducido en forma subsidiaria.a la procedencia del recurso ordinario de apelación y éste fue rechazado (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias, Corresponde dejar sin efecto la decisión dictada en la etapa de ejecución de sentencia fijando la fecha desde la cuál debía calcularse la actualización monetaria, si modificó la sentencia con autoridad de cosa juzgada que había sido dictada por la misma Cámara, con lo que se contraviene un principio elemental de la actividad jurisdiccional que supone la congruencia de los actos que la integran y de tal forma vulneró el derecho de propiedad del justiciable: art. 17 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).

BEATRIZ MARINO


SUPERINTENDENCIA.
Teniendo en cuenta que corresponde a la Corte Suprema de modo exclusivo resolver sobre la remisión de antecedentes vinculados con el comportamiento de magistrados y ante el convencimiento de que prima facie existe mal desempeño de funciones por parte de la jueza, corresponde remitir todos los antecedentes a la Cámara de Diputados de la Nación, a los fines dispuestos por los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional (3). .

1) 19 de octubre. Fallos: 303:639 ; 308:983 . 2) Fallos: 233:128 ; 246:163 .

8) 19 de octubre. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1951 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1951

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