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Año: 1989, Fallos: 312:1952 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGUSTIN FRANCO v. CONSORCIO CABILDO 2422/30 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las impugnaciones referéntes a la aplicación del art. 279 de Código Procesal, al exceso de jurisdicción en que habría incurrido la alzada al dejar sin efecto las regulaciones practicadas y practicar unas nuevas, y al monto de los honorarios .

regulados por la labor desarrollada ante ella, resultan ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria, habida cuenta de que remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena , ° como regla y por su naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la resolución que decidió que los honorarios correspondientes por la interposición de los recursos extraordinarios debían regularse de acuerdo con el art. 33 de la ley 21.839, previsto para los incidentes, prescindiendo de aplicar la norma legal que concretamente rige el caso (art. 14 de la ley 21.839), sin dar razón plausible para ello (2).

OMAR ANTONIO PEREZ — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Debe concluirse que no existe una cuestión de competencia que toque resolver a la Corte en ejercicio de las facultades del art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, en la planteada entre el juez de paz letrado de Ushuaia y el juez federal de la misma ciudad, dado que este juez es tribunal de alzada de la justicia de .

paz letrada para el territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (art. 4, de la ley 22.429) y que la discrepancia que con lainteligencia adoptada por las Cámaras puedan abrigar los jueces dependientes de aquéllas, en cuanto a la competencia que el superior les atribuye, no les acuerda facultad legítima para plantear por ese motivo conflicto o cuestión alguna (3).

1) 24 de octubre. — 2) Causa: "Limardo, Angel e/ Loto, Braulio" de fecha 17 de mayo de 1988.

3) 24 de octubre. Fallos: 237:531 ; 255:10 ; 254:496 ; 264:374 ; 274:188 . .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1952 
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