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Año: 1989, Fallos: 312:1955 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
.. Buenos Aires, 24 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Amante, Leonor y otros c/Asociación Mutual Transporte Automotor (AMTA) y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que doña Leonor Yolanda Amante —por sí y en representación de sus hijas menores— demandó el resarcimiento del perjuicio material y moral sufrido por el fallecimiento de Juan Pedro, hecho que atribuyó a la negligente atención dispensada al causante por el médico de guardia del establecimiento asistencial de la Asociación Mutual Transporte Automotor (A. M. T. A.).

Sostuvo que la culpa imputada consistió en la omisión de asistencia oportuna, pues al concurrir a la clínica con motivo de padecer una indisposición, se le negó el ingreso por no exhibir el carnet de afiliado —que no llevaba consigo—, y a pesar de las súplicas del paciente y de sus acompañantes —motivadas por la urgencia del caso que provenía del estado de salud y de la localización del dolor en el pecho— fue menester acudir al domicilio particular para cumplir con dicha exigencia, traslado que demandó un lapso aproximado de 40 minutos en el cual el paciente vio agravado el cuadro que padecía einstantes después de iniciarse la atención falleció como consecuencia de un infarto de miocardio. .

2°) Que la sentencia de primera instancia desestimó la defensa alegada por los demandados atinente ala legitimidad de la negativa en permitir el ingreso de Pedro y de sus acompañantes al centro asistencial, y sobre la base de considerar que existió una concurrencia causal entre el proceso patológico que aquél sufría y la demora en la atención .

médica, atribuyó parcialmente la responsabilidad a los demandados, a quienes condenó a indemnizar los respectivos daños y perjuicios.

3°) Que la Sala Sexta de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial revocó el pronunciamiento y desestimó la demanda. Sostuvo que la demora en atender a la víctima había estado justificada, ya que elementales razones de seguridad —ante la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1955 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1955

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