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Año: 1989, Fallos: 312:1954 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDICOS. - . .
Frente a una hasta cierto punto comprensible actitud agresiva de quienes N requerían —sin ser atendidos— el ingreso al establecimiento asistencial, y una vez alertados la enfermera y el médico de guardia sobre la urgencia del caso, pesaba sobre éste el deber jurídico de obrar, no solamente en función de la obligación de actuar con prudéncia y pleno conocimiento impuesto por las normas del Código Civil, sino como consecuencia de la exigibilidad jurídica del deber de asistencia al enfermo que prescriben las normas contenidas en el Código Internacional de Etica Médica, el Código de Etica de la Confederación Médica Argentina y la Declaración de Ginebra.

MEDICOS. .
No cabe restringir el alcance de los ordenamientos particulares que atañen a los profesionales del arte de curar, ni privarlos de toda relevancia jurídica, sino que ° se impone garantizarles un respeto sustancial, para evitar la deshumanización del arte de curar, particularmente cuando de la confrontación de los hechos y de las exigencias de la conducta profesional así reglada, podría eventualmente surgir un juicio de reproche con entidad para comprometer la responsabilidad de los interesados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al resarcimiento del perjuicio derivado del fallecimiento de una persona, atribuido a la negligente atención dispensada por el médico de guardia del establecimiento asistencial de .

la demandada, si para negar relación causal entre la demora en la atención médica y la muerte del enfermo, efectuó una afirmación que no encuentra sustento en el examen de las pruebas producidas y utilizó un argumento que encierra una contradicción que priva al razonamiento de validez.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al resarcimiento del perjuicio derivado del fallecimiento de una persona, atribuido a la negligente atención dispensada por el médico de guardia del establecimiento asistencial de la demandada, si omitió ponderar la frustración de la chance de supervivencia originada en la ausencia de una oportuna y diligente atención médica, en función de la importancia de los valores y derechos en juego y del alcance del deber profesional y contractual de los demandados.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1954 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1954

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