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Año: 1989, Fallos: 312:1956 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sospecha de tratarse de una acción simulada para concretar un asal> to— llevaban a considerar como razonable la exigencia del carnet de afiliación, además de que el médico de guardia se había comunicado con la unidad regional y similar actitud había adoptado el coordinador del establecimiento. La alzada expresó, asimismo, que la clínica carecía de unidad coronaria o de terapia intensiva y que no existía prueba sobre las posibilidades de recuperación del paciente, pues no había elementos que permitieran apreciar la extensión y localización del infarto, por lo .

que concluyó que aquél era portador de una precaria posibilidad de supervivencia, demostrativa de que la demora careció de una adecuada relación causal con la muerte, que igualmente se habría producido por la patología que presentaba antes de acudir al consultorio de la entidad demandada, ya que la tardanza en la atención sólo había acelerado el fallecimiento.

4 Que, contra esa decisión, la actora dedujo el recurso extraordinario —cuya denegación originó la presente queja— en el que se expresan agravios que suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten a temas de índole fáctica y de derecho común que son —como regla y por su naturaleza— ajenos a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha efectuado un examen parcial e inadecuado de los elementos de convicción aportados a la causa, ha utilizado argumentos contradictorios y ha efectuado afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo fundamentación aparente, lo que constituye un menoscabo al derecho de defensa en juicio amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 308:1160 y 1790).

5) Que, en efecto, la alzada justificó en razones de seguridad la demora en atender a la víctima, conclusión que sustentó en declaraciones ineficaces para fundarla y que revela una seria omisión en la valoración de elementos conducentes incorporados a los autos y una injustificada ausencia de tratamiento de los alcances de la obligación de asistencia que pesaba sobre el médico de guardia, presupuesto insoslayable para apreciar si el comportamiento llevado a cabo se adecuó a la conducta requerida por las circunstancias de personas, tiempo y lugar.

6) Que, ello es así, pues este aspecto del fallo se basó en los dichos de la enfermera y del médico de guardia, a los que se asignó un valor

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1956 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1956

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