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Año: 1989, Fallos: 312:1966 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Expresa que la evidencia notoria de la existencia de la expectativa inflacionaria en operaciones como la del caso de autos, aparece advertida por el juez de primera instancia que, aunque limitadamente, admite el desagio por el desnivel ocurrido hasta el 5 de julio de 1985.

Añade que cualesquiera fueran las consecuencias del Plan Austral, la tendencia en el control de la inflación es su reducción, con lo que los fines y propósitos enunciados en los fundamentos del decreto en cuestión justifican cabalmente la necesidad del desagio, que impide el enriquecimiento indebido de los acreedores.

Advierte el apelante que la corrección de la inflación hacia adelante se ha operado, y seguirá observándose mediante la aplicación de las cláusulas de ajuste que permitirán al acreedor mantener el valor real del crédito, mas no con el agregado de un plus indebido que debió desagiarse. .

Aduce, asimismo, que la senténcia no es arbitraria por la existencia de un error tenue o disculpable o por contener una apreciación subjetiva, personal o distinta a la del recurrente, sino que incurre en un apartamiento palmario del derecho que rige el caso y de la doctrina judicial elaborada en base a lo expuesto en la norma.

Argumenta que el peso determinante de las expectativas inflacionarias, la necesidad de correlación entre el plazo de cómputo del índice de ajuste, el de la vigencia de las obligaciones y del primer vencimiento posterior a la vigencia del decreto 1096/85, son razones alegadas, de entidadsuficiente, sin cuyo tratamiento se frustra la tutela del derecho constitucional recabado por el interesado.

Afirma que la sentencia atacada, sin atender a las decisivas diferencias invocadas y probadas en la causa, encajó forzadamente en el sub lite, un supuesto totalmente distinto, como el considerado por la Corte Suprema en la mencionada causa "Sfriso".

En ese caso, señala,-se trató de corregir los efectos 'del fenómeno inflacionario una vez acaecido, manteniendo la equivalencia de las prestaciones, aplicando un módulo de ajuste o índice de inflación efectivamente producido en el pasado. Y en estos autos se trata de una expectativa que sobrepasó en su dimensión probada el procedimiento de ajuste o corrección utilizado, y cuya incidencia entre el 15 de junio

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1966 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1966

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